El decreto por el cual se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo o mejor conocido como Home Office, dicta la nueva forma en que patrón y colaborador deberán relacionarse. Las nuevas obligaciones y derechos quedarán plasmados a partir de hoy y representan un avance significativo para poder regular el trabajo que se seguirá haciendo desde casa.
En primer lugar, sienta las bases para la definición del “teletrabajo”: es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
Además, esta modificación establece que el empleado deberá tener un contrato por escrito donde se estipule el horario laboral, así como el monto que el patrón deberá otorgar para solventar parte de los servicios tanto de Internet como electricidad, puesto que serán usados en gran medida para que el colaborador pueda realizar su trabajo.
Además, el patrón deberá facilitar las herramientas de trabajo tales como dispositivos, computadora, software y hasta servicio para almacenar la información que genere el trabajo. “El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo” señala el documento oficial.
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